Artículo segundo. La cuota de fomento arrocero se causará y hará exigible en el momento de ser adquirido a cualquier título el arroz paddy de producción nacional por las entidades o personas de que trata el artículo siguiente. Con relación al arroz paddy, que sea procesado o beneficiado por los mismos cultivadores o por cuenta de terceras, la cuota de fomento arrocero se causará en el momento de la trilla o beneficio.
Decreto 1649 de 1964 →Vigente
Artículo 2
Decreto 1649 de 1964 · Por el cual se reglamenta la Ley 101 de 1963
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.