Micelio

Artículo 2

Ley 29 de 1986 · Por la cual la Nación se asocia a la conmemoración de los doscientos años de la fundación de Patillal, Departamento del Cesar, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Conforme a los numerales 17 y 20 del artículo 76 y el inciso 3°. del artículo 79 de nuestra Constitución Nacional y en desarrollo de la Ley 25 de 1977 , autorizase al Gobierno Nacional para que planifique y ejecute las siguientes obras de utilidad pública y de interés social para Patillal y el Departamento del Cesar.

a)

Reconstrucción y pavimentación asfáltica de la Carretera Nacional Valledupar - Patillal;

b)

Construcción y dotación de la Casa de la Cultura;

c)

Construcción de un parque de recreación infantil, y

d)

Construcción de un mirador turístico.

Artículo. 3°. Las obras contempladas en el artículo 2o. de la presente Ley, serán planificadas y ejecutadas por el Ministerio de Obras Públicas y Transporte, por el Ministerio de Educación Nacional -ICCE- y por el Ministerio de Desarrollo Económico y Social -Corporación Nacional de Turismo-.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 29 de 1986