Conforme a los numerales 17 y 20 del artículo 76 y el inciso 3°. del artículo 79 de nuestra Constitución Nacional y en desarrollo de la Ley 25 de 1977 , autorizase al Gobierno Nacional para que planifique y ejecute las siguientes obras de utilidad pública y de interés social para Patillal y el Departamento del Cesar.
Reconstrucción y pavimentación asfáltica de la Carretera Nacional Valledupar - Patillal;
Construcción y dotación de la Casa de la Cultura;
Construcción de un parque de recreación infantil, y
Construcción de un mirador turístico.
Artículo. 3°. Las obras contempladas en el artículo 2o. de la presente Ley, serán planificadas y ejecutadas por el Ministerio de Obras Públicas y Transporte, por el Ministerio de Educación Nacional -ICCE- y por el Ministerio de Desarrollo Económico y Social -Corporación Nacional de Turismo-.