º. Condiciones del acta de entrega de los cigarrillos. El acta de entrega de los cigarrillos a la Secretarías de Hacienda Departamentales o del Distrito Capital de Santafé de Bogotá, conllevará que la mercancía no pueda ser enajenada por dichos entes, hasta tanto la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales no haya concluido los procedimientos tendientes a definir su situación jurídica, mediante la expedición y ejecutoria del respectivo acto administrativo, sin perjuicio de los procesos que dichas secretarías adelanten para liquidar y cobrar el impuesto al consumo, en los términos señalados en el Decreto 1280 de 1994.
El acto administrativo mediante el cual se defina la situación jurídica de los cigarrillos, incluirá en su parte resolutiva, la obligación de compulsar copias del mismo a la Secretaría de Hacienda a quien corresponda conocer de dicho acto.
El Director de Impuestos y Aduanas Nacionales expedirá las respectivas instrucciones referentes al contenido del acta de entrega y las que sean necesarias para facilitar el cumplimiento del presente Decreto.