Micelio

Artículo 7

º

Decreto 2910 de 1994 · por medio de la cual se reglamentan los artículos 1°, 6°, 7° y 10 del Decreto 1280 del 22 de junio de 1994

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Condiciones del acta de entrega de los cigarrillos. El acta de entrega de los cigarrillos a la Secretarías de Hacienda Departamentales o del Distrito Capital de Santafé de Bogotá, conllevará que la mercancía no pueda ser enajenada por dichos entes, hasta tanto la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales no haya concluido los procedimientos tendientes a definir su situación jurídica, mediante la expedición y ejecutoria del respectivo acto administrativo, sin perjuicio de los procesos que dichas secretarías adelanten para liquidar y cobrar el impuesto al consumo, en los términos señalados en el Decreto 1280 de 1994.

Parágrafo 1

El acto administrativo mediante el cual se defina la situación jurídica de los cigarrillos, incluirá en su parte resolutiva, la obligación de compulsar copias del mismo a la Secretaría de Hacienda a quien corresponda conocer de dicho acto.

Parágrafo 2

El Director de Impuestos y Aduanas Nacionales expedirá las respectivas instrucciones referentes al contenido del acta de entrega y las que sean necesarias para facilitar el cumplimiento del presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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