º. Fusión de Dependencias. Fusiónanse, a partir de la publicación del presente Decreto, las siguientes dependencias del Ministerio de Defensa Nacional: 1. La Secretaría Privada del Despacho del Ministro y la Oficina de Planeación de la Subsecretaría en una dependencia de la Secretaría General que se denominará Oficina de Planeación. 2 La Ayudantía General de la Secretaría General y la División de Finanzas de la Subsecretaría en una dependencia de la Secretaría General que se denominará División de Finanzas. 3. La Oficina de Enlace y la Oficina de Información y Protocolo del Despacho del Ministro en una dependencia de la Secretaría General que se denominará Oficina de Imagen y Enlace. 4. La Oficina de Negocios Judiciales y la Oficina Jurídica de la Subsecretaría General en una dependencia de la Secretaría General que se denominará Oficina Jurídica. 5. La División de Prestaciones Sociales y la División de Servicios Generales de la Subsecretaría General en una dependencia de la Subsecretaría General que se denominará División Logística.
Decreto 1673 de 1997 →Vigente
Artículo 1
º
Decreto 1673 de 1997 · por el cual se fusionan unas dependencias del Ministerio de Defensa Nacional.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.