El Gobierno Nacional, en el marco de la implementación del decreto 480 de 2025, por medio del cual se reglamenta el sistema indígena de salud propio e intercultural SISPI, coordinará con la Subcomisión de Salud de la Mesa Permanente de Concertación de los pueblos y organizaciones indígenas, y con la CNMI, atendiendo lo indicado en el Art. 69, el diseño e implementación de acciones en salud dirigidas a la niñez indígena.
Decreto 981 de 2026 →Vigente
Artículo 28
Derecho A La Salud Propia E Intercultural
Decreto 981 de 2026 · Por el cual se establece e implementa la Política de la Niñez Indígena como la política de Infancia y Adolescencia para los pueblos indígenas de Colombia y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.