º. Apruébase el Acuerdo 023 de 1997, de la Junta Directiva de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones, Caprecom, "por el cual se modifica parcialmente el artículo 2º del Acuerdo 019 del 4 de julio de 1997, que modifica el numeral 27 del artículo 18 y el artículo 31 del Acuerdo 024 del 28 de octubre de 1996, aprobado por el Gobierno Nacional mediante el Decreto 456 de 1997", que a la letra dice: ACUERDO NUMERO 023 DE 1997 (septiembre 29) por el cual se modifica parcialmente el artículo 2º del Acuerdo 019 del 4 de julio de 1997, que modifica el numeral 27 del artículo 18 y el artículo 31 del Acuerdo 024 del 28 de octubre de 1996, aprobado por el Gobierno Nacional mediante el Decreto 456 de 1997. La Junta Directiva de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones, Caprecom, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere la Ley 314 del 20 de agosto de 1996, y CONSIDERANDO: Que la Superintendencia Bancaria a través de la Intendente de Entidades Administradoras del Régimen Solidario de Prima Media, en comunicación del 5 de mayo de 1997, solicitó se modificara la forma de nombramiento del Revisor Fiscal de Caprecom y lo atinente a su período para que en el primer caso fuera nombrado por el Gobierno Nacional y en el segundo caso el Revisor Fiscal tuviera un período de dos años, todo de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1601 de 1996; Que los argumentados expuestos por la Superintendencia Bancaria a través de la Intendente de Entidades Administradoras del Régimen Solidario de Prima Media, son de recibo para la Junta Directiva de Caprecom, ya que los considera ajustados a derecho; Que mediante Acuerdo 019 de 1997, la Junta Directiva de Caprecom adoptó las modificaciones propuestas por la Superintendencia Bancaria; Que para efectos de la aprobación por el Gobierno Nacional del Acuerdo 019 de 1997, la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República, solicitó se modificara el acuerdo en el sentido de retirar la expresión "persona natural" del texto del artículo 2º, que a su vez modifica el artículo 31 del Acuerdo 024 del 28 de octubre de 1996; Que es de recibo la observación presentada por la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República, y por lo tanto se procederá a modificar parcialmente el Acuerdo 019 del 4 de julio de 1997, ACUERDA: Artículo 1 º. Excluir del artículo 2º del Acuerdo 019 del 4 de julio de 1997, que modifica el artículo 31 del Acuerdo 024 del 28 de octubre de 1996, aprobado por el Gobierno Nacional mediante el Decreto 456 de 1997, la expresión "persona natural". Artículo 2°. En lo demás queda vigente el Acuerdo 019 del 4 de julio de 1997. Comuníquese y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 29 de septiembre de 1997. El Presidente (E.) (Fdo.) Edgar Plazas. El Secretario (Fdo.) Orlando Segura».
Artículo 2
Apruébase El Acuerdo 023 De 1997, De La Junta Directiva De La Caja De Previsión Social De Comunicaciones, Caprecom, "por El Cual Se Modifica Parcialmente El Artículo 2º Del Acuerdo 019 Del 4 De Julio De 1997, Que Modifica El Numeral 27 Del Artículo 18 Y El Artículo 31 Del Acuerdo 024 Del 28 De Octubre De 1996, Aprobado Por El Gobierno Nacional Mediante El Decreto 456 De 1997", Que A La Letra Dice: Acuerdo Numero 023 De 1997 (Septiembre 29) Por El Cual Se Modifica Parcialmente El Artículo 2º Del Acuerdo 019 Del 4 De Julio De 1997, Que Modifica El Numeral 27 Del Artículo 18 Y El Artículo 31 Del Acuerdo 024 Del 28 De Octubre De 1996, Aprobado Por El Gobierno Nacional Mediante El Decreto 456 De 1997
Decreto 2490 de 1997 · por el cual se aprueba los Acuerdos 019 y 023 de 1997, de la Junta Directiva de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones, Caprecom.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.