El artículo 18 del Decreto número 112 de 1955, quedará así:
"Cada Fondo Ganadero estará dirigido por una Junta de cinco miembros con sus respectivos suplentes, nombrados así: Tres principales y tres suplentes por el grupo que posea las acciones de la clase "A", y los restantes por el grupo que posea las acciones de la clase "B".
En aquellos Fondos en donde el capital Departamental represente un interés social igual o superior al 80% de las acciones suscritas y pagadas, dicho grupo de acciones podrá tener en la Junta directiva hasta 4 principales y 4 suplentes, correspondiendo en consecuencia solamente un principal y un suplente al grupo- que posea las acciones de la clase "B".