Micelio

Artículo 26

Decreto 101 de 2000 · Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dirección General de Carreteras. La Dirección General de Carreteras cumplirá las siguientes funciones

1.

Asesorar al Ministro en el diseño y formulación de la política, planes, programas y proyectos de expansión, conservación y utilización de la infraestructura de carreteras a cargo de la Nación, de la red vial departamental y de los caminos vecinales.

2.

Elaborar en coordinación con el Invías y el FNCV, el plan anual nacional de carreteras bajo la responsabilidad de la Nación, realizando supervisión y seguimiento a su ejecución.

3.

Estudiar y rendir informes al Ministro sobre los planes, programas y estado de ejecución de los proyectos de construcción, rehabilitación, mejoramiento y/o mantenimiento de la red de carreteras a cargo de la Nación.

4.

Asesorar a los entes territoriales sobre los proyectos de carreteras a su cargo.

5.

Promover la inversión privada en el desarrollo de la infraestructura de carreteras.

6.

Elaborar el proyecto del Plan de Expansión de la Red Vial de Carreteras en coordinación con las entidades adscritas.

7.

Elaborar y mantener actualizada en coordinación con los organismos ejecutores, empresas y concesionarios los inventarios de la red de carreteras del país.

8.

Investigar y analizar nuevos esquemas para administrar y financiar los proyectos de infraestructura de carreteras.

9.

Garantizar adecuados niveles de coordinación entre los órdenes nacional, regional, metropolitano y municipal en materia de carreteras y su infraestructura.

10.

Proponer al Ministro a la dependencia competente del Ministerio y a los organismos competentes las normas técnicas relacionadas con carreteras e infraestructura vial, en coordinación con las entidades adscritas.

11.

Mantener informadas a las comunidades, gremios y usuarios sobre los proyectos viales y su contribución al desarrollo.

12.

Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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