El trámite de refrendación de diplomas y de autorización para el ejercicio profesional deberá cumplirse por los Ministerios de Educación Nacional y de Salud Pública, dentro del término de treinta (30) días que fija el Artículo 3º. de la Ley, el cual comenzará a correr desde el momento en el que el documento y la totalidad de los requisitos sean aceptados por el primero de los Ministerios citados.
Decreto 605 de 1963 →Vigente
Artículo 20
El Trámite De Refrendación De Diplomas Y De Autorización Para El Ejercicio Profesional Deberá Cumplirse Por Los Ministerios De Educación Nacional Y De Salud Pública, Dentro Del Término De Treinta (30) Días Que Fija El Artículo 3º
Decreto 605 de 1963 · Por el cual se reglamenta la Ley 14 de 1962, que dicta normas relativas al ejercicio de la medicina y la cirugía
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.