Micelio

Artículo 1

Responsabilidades De La Organización Nacional Antidopaje

Decreto 900 de 2010 · por medio de la cual se da cumplimiento a la Convención Internacional contra el Dopaje en el Deporte aprobada por la Conferencia General de la Unesco el 19 de octubre de 2005 en París, adoptada por Colombia mediante la Ley 1207 de 2008, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Responsabilidades de la Organización Nacional Antidopaje. El Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, entidad reconocida por la Agencia Mundial Antidopaje como la Organización Antidopaje de Colombia, será responsable de hacer cumplir las normas y directrices antidopaje. Para lograr este propósito debe

a)

Adoptar y poner en práctica las políticas y normas antidopaje de la Agencia Mundial Antidopaje -AMA-WADA.

b)

Exigir a las entidades y organismos deportivos del Sistema Nacional del Deporte, así como a los dirigentes, deportistas y su personal de apoyo, el acatamiento de las normas antidopaje.

c)

Cooperar y articular acciones con la Agencia Mundial Antidopaje -AMA-WADA, las Federaciones Deportivas Internacionales y otras Organizaciones Antidopaje.

d)

Fomentar los Controles entre Organizaciones Antidopaje.

e)

Promover la investigación antidopaje.

f)

Planear, coordinar, implementar y monitorear los controles al dopaje de conformidad con las normas para la concesión de autorizaciones para uso con fines terapéuticos y las normas internacionales para los controles.

g)

Autorizar la realización de controles antidopaje.

h)

Efectuar la gestión de los resultados reportados por el laboratorio de control dopaje acreditado, cuando el Instituto haya sido el responsable del proceso de toma de muestras, de conformidad con las normas antidopaje.

i)

Retirar la totalidad de los apoyos e incentivos al deportista o personal de apoyo, que haya cometido una infracción a las normas antidopaje.

j)

Hacer seguimiento a todas las infracciones a las normas antidopaje bajo su jurisdicción y poner en conocimiento de la Agencia Mundial Antidopaje -AMA-WADA, las Federaciones Deportivas Internacionales y otras Organizaciones Antidopaje, las sanciones impuestas a las infracciones antidopaje que presuntamente se apartan de los contenidos del Código Mundial Antidopaje y demás normas, para su revisión y trámite pertinente.

k)

Verificar el cumplimiento de las disposiciones del Código Mundial Antidopaje y las demás normas, por parte de los organismos que integran el Sistema Nacional del Deporte, como condición para la celebración de convenios de cofinanciación. 1) Planear, implementar y monitorear programas de información, prevención y educación antidopaje.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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