°. Las reservas del Instituto Colombiano de Seguros Sociales de que trata el artículo anterior se invertirán en la siguiente forma: a) 80 por ciento en Bonos de Valor Constante para Seguridad Social; b) 10 por ciento en depósitos bancarios y en documentos de deuda del Banco de la República que sean de fácil realización, para atender a las necesidades a corto plazo del Instituto, y c) 10 por ciento en aportes al Fondo Nacional Hospitalario para construcción y dotación de hospitales y de otros establecimientos asistenciales.
Artículo 2
Las Reservas Del Instituto Colombiano De Seguros Sociales De Que Trata El Artículo Anterior Se Invertirán En La Siguiente Forma: A) 80 Por Ciento En Bonos De Valor Constante Para Seguridad Social; B) 10 Por Ciento En Depósitos Bancarios Y En Documentos De Deuda Del Banco De La República Que Sean De Fácil Realización, Para Atender A Las Necesidades A Corto Plazo Del Instituto, Y C) 10 Por Ciento En Aportes Al Fondo Nacional Hospitalario Para Construcción Y Dotación De Hospitales Y De Otros Establecimientos Asistenciales
Decreto 687 de 1967 · Por el cual se determina la inversión de reservas del Instituto Colombiano de Seguros Sociales, se crea el Bono de Valor Constante para Seguridad Social, y se dictan otras disposiciones
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.