Micelio

Artículo 16

Terminación O Pérdida Del Beneficio

Decreto 2340 de 2003 · por el cual se reglamenta la Ley 789 de 2002 en lo relacionado con la administración y gestión de los recursos para el crédito y se dictan medidas para acceder a los beneficios del Fondo para el Fomento del Empleo y Protección al Desempleado.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Terminación o pérdida del beneficio. Los beneficios o subsidios del Fondo para el Fomento al Empleo y Protección al Desempleado, se terminarán en los siguientes casos

1.

Obtención por parte del beneficiario de un nuevo empleo.

2.

Reincorporación al trabajo por parte del beneficiario cesante.

3.

Rechazo por parte del beneficiario de una oferta de colocación adecuada a su formación académica.

4.

Llamado al beneficiario al Servicio Militar Obligatorio.

5.

Recepción de otra remuneración por trabajo.

6.

Condena penal que implique privación de la libertad.

7.

Los empleados que sean objeto de planes de retiro.

8.

Muerte del Trabajador.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2340 de 2003