Revocatoria de manifestaciones en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial. La entidad que hubiera efectuado la inclusión de una manifestación en su respectiva Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial podrá revocarla por las razones o causas previstas en el Código Contencioso Administrativo o cuando la respectiva manifestación no cumpla con los criterios de valoración que originaron la inclusión. Esta revocatoria podrá hacerse de manera oficiosa o a solicitud de cualquier persona.
En este caso se seguirá igual procedimiento al que señale el Ministerio de Cultura de conformidad con el presente decreto.
(Decreto número 2941 de 2009; artículo 19)