Artículo único. Adiciónase la liquidación general del Presupuesto Nacional de gastos para el año económico de 1914, con la cantidad de sesenta y cinco mil setecientos noventa pesos ($ 65,790), que llevará la siguiente imputación: MINISTERIO DE GOBIERNO Capítulo 4.° bis. Tribunales de lo Contencioso-Administrativo. Tribunal Supremo. Artículo 6.° a. Sueldos de los empleados de este Tribunal, de 1.° de abril a 31 de diciembre próximo, así:
° De seis Magistrados, a $ 250 mensuales cada uno $13,500
° Del Secretario, a $ 150 mensuales 1,350
° Del Oficial Mayor, a $ 120 mensuales 1,080 Pasan $15,930 Vienen $15,930
° Del Oficial Escribiente, a $ 50 mensuales 450
° Del Portero Escribiente, a $ 30 mensuales 270 $16,650 Tribunales Seccionales. Artículo 6.° b. Sueldos de los empleados de estos Tribunales. del 1.° de abril al 31 de diciembre próximo, así :
° De veintiséis Magistrados, cinco para el Tribunal de Cartagena y tres para cada uno de los de Bogotá, Bucaramanga, Medellín, Pasto, Popayán, Ibagué y Tunja, a $ 150 mensuales cada uno $ 35,100
° De ocho Secretarios, uno para cada Tribunal, a $ 120 mensuales cada uno 8,640
° De nueve Oficiales Escribientes, dos para el Tribunal de Cartagena y uno para cada uno de los de Bogotá , Bucaramanga, Medellín, Pasto, Popayán, Ibagué y Tunja, a $ 40 mensuales cada uno 3,240
° De ocho Porteros Escribientes, uno para cada Tribunal, a $ 30 mensuales cada uno 2,160 49,140 Total $65,790
Las Oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones a que da lugar el presente Decreto. Publíquese.