Micelio

Artículo 6

A

Decreto 406 de 1914 · Por el cual se adiciona el Presupuesto Nacional de gastos de 1914

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Adiciónase la liquidación general del Presupuesto Nacional de gastos para el año económico de 1914, con la cantidad de sesenta y cinco mil setecientos noventa pesos ($ 65,790), que llevará la siguiente imputación: MINISTERIO DE GOBIERNO Capítulo 4.° bis. Tribunales de lo Contencioso-Administrativo. Tribunal Supremo. Artículo 6.° a. Sueldos de los empleados de este Tribunal, de 1.° de abril a 31 de diciembre próximo, así:

Parágrafo 1

° De seis Magistrados, a $ 250 mensuales cada uno $13,500

Parágrafo 2

° Del Secretario, a $ 150 mensuales 1,350

Parágrafo 3

° Del Oficial Mayor, a $ 120 mensuales 1,080 Pasan $15,930 Vienen $15,930

Parágrafo 4

° Del Oficial Escribiente, a $ 50 mensuales 450

Parágrafo 5

° Del Portero Escribiente, a $ 30 mensuales 270 $16,650 Tribunales Seccionales. Artículo 6.° b. Sueldos de los empleados de estos Tribunales. del 1.° de abril al 31 de diciembre próximo, así :

Parágrafo 1

° De veintiséis Magistrados, cinco para el Tribunal de Cartagena y tres para cada uno de los de Bogotá, Bucaramanga, Medellín, Pasto, Popayán, Ibagué y Tunja, a $ 150 mensuales cada uno $ 35,100

Parágrafo 2

° De ocho Secretarios, uno para cada Tribunal, a $ 120 mensuales cada uno 8,640

Parágrafo 3

° De nueve Oficiales Escribientes, dos para el Tribunal de Cartagena y uno para cada uno de los de Bogotá , Bucaramanga, Medellín, Pasto, Popayán, Ibagué y Tunja, a $ 40 mensuales cada uno 3,240

Parágrafo 4

° De ocho Porteros Escribientes, uno para cada Tribunal, a $ 30 mensuales cada uno 2,160 49,140 Total $65,790

Parágrafo

Las Oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones a que da lugar el presente Decreto. Publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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