º. Una vez realizada la inscripción, la Dirección Nacional del Registro Civil hará los cruces de información, con el fin de detectar las posibles dobles inscripciones o identificaciones, y procederá a cancelar una de las dos, dejando la otra vigente, para lo cual se adelantarán las averiguaciones pertinentes.
Decreto 290 de 1999 →Vigente
Artículo 3
º
Decreto 290 de 1999 · por el cual se dictan medidas tendientes a facilitar la inscripción en el Registro Civil de Nacimiento y expedición de documentos de identificación de las personas desplazadas por la violencia ocasionada por el conflicto armado interno
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.