Micelio

Artículo 1

Diario Oficial

Ley 3 de 1881 · Sobre becas de los Estados en la Universidad nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. El nombramiento de los ocho alumnos de cada Estado, que por ley 94 de dos de Junio de mil ochocientos setenta y tres deben ser admitidos en la Universidad por cuenta del Gobierno de la Union, se hará en propiedad en jóvenes del respectivo Estado.

El nombramiento de interinos se hará por el Poder Ejecutivo entre los cursantes de la misma Universidad que propongan las Juntas de superiores y catedráticos de la Escuela Universitaria, prefiriéndose en igualdad de circunstancias á los del respectivo Estado. Se dará cuenta al Gobierno á quien toque la provision en propiedad y se publicará el nombramiento en el Diario Oficial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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