La Auditoría de Sistemas y Telemática ejercerá el control sobre el plan estratégico de sistemas de comunicaciones e información y el procesamiento electrónico de datos, verificando los procesos y la seguridad de los sistemas de información de la Procuraduría General de la Nación con el fin de determinar su racionabilidad, veracidad, confiabilidad, oportunidad y efectividad. El control se ejercerá sobre el ciclo de vida de los sistemas y comunicaciones (promoción, desarrollo, producción y mantenimiento). a) Velar, en coordinación con la División de Sistemas, porque los sistemas de información de la Entidad garanticen calidad, seguridad e integridad de los datos y cuenten con procedimientos de seguridad que restrinjan el acceso de personal no autorizado; b) Diseñar y aplicar, con el apoyo de la Oficina de Control Interno los procedimientos que garanticen la integridad y seguridad de los equipos, dispositivos, programas y archivos magnéticos a su cargo; c) Garantizar la continua aplicación del plan de contingencias de la División de Sistemas, desarrollado por ésta con la Oficina de Planeación; d) Las demás que sean asignadas por ley y/o resolución motivada del Procurador General, que estén acorde con la naturaleza de las funciones de la División. Vigente desde: 28/07/1995 y hasta el: 21/02/2000
Ley 201 de 1995 →Derogado
Artículo 18
Derogado
Ley 201 de 1995 · Por la cual se establece la estructura y la organización de la Procuraduría General de la Nación y se dictan otras disposicionesVigente Parcial
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Derogado
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.