Ley 3 de 1945 · LEY 3 DE 1945, 19/02/1945, Sobre código de justicia penal militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
La jurisdicción militar se ejerce exclusivamente por las entidades y funcionarios que a continuación se expresan:
1° Corte Suprema de Justicia.
2° Tribunales Superiores Militares.
3° Tribunales Militares de primera instancia.4° Jueces Militares.
4° Comandante Superior de las Fuerzas Militares o Jefe del Estado Mayor General.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.