Micelio

Artículo 1

Sustitúyase La Sección 10 Del Capítulo 4 Del Título 4 De La Parte 2 Del Libro 2 Del Decreto 1074 De 2015, Decreto Único Reglamentario Del Sector Comercio, Industria Y Turismo, La Cual Quedará Así: “sección 10 Del Guionaje Turístico Y Su Ejercicio Artículo 2

Decreto 1053 de 2020 · por medio del cual se reglamenta el guionaje turístico y su ejercicio, se sustituye la Sección 10 del Capítulo 4 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2, se modifica el artículo 2.2.4.1.2.7. y se deroga el artículo 1.1.3.7. del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, y se adoptan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Sustitúyase la Sección 10 del Capítulo 4 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del sector Comercio, Industria y Turismo, la cual quedará así: “SECCIÓN 10 Del guionaje turístico y su ejercicio Artículo 2.2.4.4.10.1 . Objeto . Esta sección tiene por objeto reglamentar el guionaje turístico y su ejercicio. Artículo 2.2.4.4.10.2. Funciones del guía de turismo. Son funciones del guía de turismo

1.

Orientar al turismo, viajero o pasajero acerca de los puntos de referencia genera­les del destino visitado y ofrecer la información que facilite su desenvolvimiento en el lugar.

2.

Conducir al turista, viajero o pasajero por los atractivos o sitios turísticos, de acuerdo con el plan de viaje o servicios convenidos.

3.

Instruir al turista, viajero o pasajero en forma veraz, acerca de los lugares visita­dos y su entorno económico, social, cultural y ambiental.

4.

Asistir al turista, viajero o pasajero oportunamente de acuerdo con el plan de viaje o servicios convenidos, así como en las eventualidades e imprevistos que se deriven de estos. Artículo 2.2.4.4.10.3. De las obligaciones y de los derechos del guía de turismo. El guía de turismo tendrá a su cargo las siguientes obligaciones y derechos: Son obligaciones del guía de turismo: 1. Prestar sus servicios en los términos ofrecidos y pactados con el turista o con la empresa que lo contrate, según corresponda. 2. Respetar la identidad y diversidad cultural de las comunidades encontradas en las zonas donde se preste el servicio, evitando que los visitantes a su cargo o bajo su orientación causen algún daño o irrespeten las etnias que se encuentren en el territorio. 3. Informar previamente a los usuarios o a las empresas que lo contraten: i) el idio­ma en el que prestará el servicio, ii). las tarifas, expresando el costo total de los servicios, incluyendo cualquier tipo de tasa, cargo, sobrecargo o tarifa qué afecte el precio final, iii) el tiempo de· duración de sus servicios, iv) el número máxi­mo de personas que integran el grupo, y v) los demás elementos que permitan conocer con certeza el alcance de sus servicios. 4. Informar previamente al turista, viajero o pasajero las condiciones generales del lugar objeto de la visita, los riesgos, el equipamiento que conviene utilizar, así como la conveniencia de ser amparados por póliza de seguros de accidente.

5.

Observar los más altos niveles de calidad, oportunidad y eficiencia.

6.

Abstenerse de exigir propinas que impliquen un pago adicional al servicio contra­tado.

7.

Cumplir con las normas de protección del patrimonio cultural de la nación y de preservación del ambiente, evitando que los visitantes a su cargo o bajo su orien­tación colecten especies animales, vegetales o minerales, o extraigan, dañen o lesionen cualquier objeto de significación cultural o valor económico.

8.

Cumplir con las disposiciones legales y reglamentarias en materia de prevención de la Explotación Sexual Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes (ESCNNA).

9.

Mantener vigente y actualizada su inscripción en el Registro Nacional de Tu­rismo.

10.

Las demás obligaciones establecidas en materia de publicidad para los prestado­res de servicios turísticos. Son derechos de los guías de turismo: 1. Recibir el debido respeto y reconocimiento para su profesión y el ejercicio de la misma. 2. Percibir una remuneración justa y acorde con el servicio para el cual ha sido con­tratado. Artículo 2.2.4.4.10.4. Acceso en áreas abiertas al público. Los guías de turismo, en el ejercicio de sus funciones, tendrán acceso gratuito a las áreas abiertas al público como museos, monumentos, zonas arqueológicas, parques nacionales naturales y en general todo sitio de interés turístico. Artículo 2.2.4.4.10.5. Requisitos para obtener la Tarjeta Profesional. La tarjeta profesional de guía de turismo es el documento legal para identificar al titular de la misma en el ejercicio del guionaje turístico y será expedida de manera virtual y sin costo por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a través de la Dirección de Calidad y Desarrollo Sostenible, a petición del interesado, previa verificación de los requisitos legales y reglamentarios contemplados para su ejercicio, así: 1. Título de formación de educación superior del nivel tecnológico como guía de turismo, certificado por el SENA o por una Entidad de Educación Superior reco­nocida por el Gobierno nacional, y 2. Acreditar el conocimiento en segundo idioma, conforme lo determina el presente decreto reglamentario, si el título de formación exigido fue obtenido después del 10 de julio de 2014, presentando las certificaciones que demuestren haber apro­bado cualquiera de los exámenes contemplados en el artículo 1° de la Resolución 12730 de 2017 del Ministerio de Educación Nacional o la norma que la modifi­que, adicione o sustituya, o las certificaciones expedidas por el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) o por instituciones de formación que cuenten con pro­gramas avalados y reconocidos por las autoridades competentes en Colombia que promuevan el desarrollo de competencias de bilingüismo, siempre que se trate de un nivel equivalente al A2.

Parágrafo 1

También se le expedirá la tarjeta de Guía de Turismo a las personas que hayan cumplido los siguientes requisitos con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 300 de 1996

1.

Carné o autorización como guía de turismo por parte de la Corporación Nacional de Turismo, expedidos con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 300 de 1996.

2.

Autorización de la autoridad departamental competente, con base en la ordenanza que para el efecto hubiere expedido la Asamblea Departamental, expedida con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 300 de 1996.

Parágrafo 2

También se le expedirá la tarjeta profesional de Guía de Turismo a las personas que hayan cumplido los siguientes requisitos con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1558 de 2012

1.

Certificación de formación específica como guía de turismo expedida por una en­tidad de educación superior reconocida por el ICFES con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1558 de 2012.

2.

Certificación de aptitud profesional en guionaje turístico expedida por el SENA con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1558 de 2012.

Parágrafo 3

También se otorgará la tarjeta profesional a la persona que apruebe el curso de homologación que el SENA diseñe para tal fin y ostente un título profesional en las áreas afines del conocimiento que determine el Ministerio de Comercio Industria y Turismo. Artículo 2.2.4.4.10.6. Condiciones para la expedición de la tarjeta profesional de guía de turismo . Los guías de turismo deberán presentar su solicitud a través de la página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y adjuntar copia de los documentos que acrediten el cumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos para la obtención de la tarjeta profesional, establecidos en el artículo 2.2.4.4.10.5. del presente decreto. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a través de la Dirección de Calidad y Desarrollo Sostenible, verificará el cumplimiento de los requisitos y se pronunciará sobre el otorgamiento o no de la tarjeta profesional en un plazo no mayor a tres (3) días hábiles. En el evento en que se deba verificar los requisitos exigidos con anterioridad a la expedición de la Ley 1558 de 2012, el término no podrá superar los cuarenta y cinco (45) días hábiles. Una vez expedida la tarjeta profesional, no será necesaria su renovación. No obstante, el Guía de Turismo podrá solicitar la actualización de su tarjeta profesional para incluir un nuevo idioma que logre certificar en el nivel B2. Artículo 2.2.4.4.10.7. Conocimiento de un segundo idioma . Los guías de turismo deben acreditar el conocimiento de un segundo idioma acogiéndose al dominio lingüístico de un nivel básico A2 o superior a este, de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas: Aprendizaje, Enseñanza, Evaluación (MCER). Lo anterior podrá acreditarse mediante certificaciones que demuestren haber aprobado cualquiera de los exámenes contemplados en el artículo 1° de la Resolución 12730 de 2017 del Ministerio de Educación Nacional o la norma que la modifique, adicione o sustituya. El requisito a que se refiere este artículo, también se podrá demostrar con certificados expedidos por el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) o por instituciones de formación que cuenten con programas avalados y reconocidos por las autoridades competentes en Colombia que promuevan el desarrollo de competencias en bilingüismo, siempre que se trate de un nivel equivalente al A2. Artículo 2.2.4.4.10.8. Conocimiento en otros idiomas extranjeros no especificados en la Resolución 12730 de 2017 del Ministerio de Educación Nacional. Los guías que deseen acreditar el conocimiento de un idioma extranjero diferente a los especificados en la Resolución 12730 de 2017 del Ministerio de Educación Nacional, o la norma que la modifique, adicione o sustituya, deben presentar el certificado que demuestre un nivel básico A2 o superior a este, de conformidad con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas: Aprendizaje, Enseñanza, Evaluación (MCER). Artículo 2.2.4.4.10.9. Conocimiento en segundo idioma para solicitantes extranjeros residentes en Colombia. Para los casos de los extranjeros de lengua no hispana que soliciten la tarjeta profesional de guía de turismo y deseen acreditar el conocimiento en un segundo idioma con el de su país de origen, podrán acreditarlo con copia del pasaporte de su nacionalidad y declarar, mediante documento escrito, que su lengua nativa corresponde al idioma oficial de su país de origen registrado en el pasaporte, diferente al español o castellano. Artículo 2.2.4.4.10.10. Indicación del idioma en la Tarjeta Profesional. La tarjeta profesional indicará el idioma nativo del solicitante. Si cuenta con otros idiomas, que certifique en nivel avanzado B2 o superior de conformidad con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas: Aprendizaje, Enseñanza, Evaluación (MCER) o su equivalente, dichos idiomas también serán indicados.

Parágrafo

Los guías de turismo solo podrán prestar servicios turísticos en los idiomas indicados en la tarjeta profesional. Artículo 2.2.4.4.10.11. Desarrollo de competencias en bilingüismo. Sin perjuicio de lo dispuesto en otras disposiciones legales y reglamentarias, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo promoverá el desarrollo de competencias en bilingüismo de los guías de turismo, para proporcionar herramientas que permitan el acceso en condiciones de igualdad y equidad a la oferta laboral del sector turístico. Artículo 2.2.4.4.10.12. Requisitos para ejercer el guionaje turístico. Para el ejercicio del guionaje turístico se requiere contar con la tarjeta profesional y mantener vigente y actualizada su inscripción en el Registro Nacional de Turismo. Para ejercer la profesión de Guía de Turismo, los extranjeros, además de los requisitos indicados en este artículo, deberán cumplir con las disposiciones legales y reglamentarias que regulan su permanencia y trabajo en el territorio nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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