Micelio

Artículo 2

Integración

Decreto 1030 de 2014 · por el cual se crea la Comisión Intersectorial para el Desarrollo y la Integración Fronteriza, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Integración. La Comisión Intersectorial para el Desarrollo y la Integración Fronteriza estará integrada por los siguientes miembros

1.

El Ministro del Interior.

2.

El Ministro de Relaciones Exteriores.

3.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público.

4.

El Director del Departamento Nacional de Planeación.

5.

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

Parágrafo 1

°. La Comisión Intersectorial para el Desarrollo y la Integración Fronteriza será presidida por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Parágrafo 2

La Comisión Intersectorial contará con la participación de un Gobernador en representación de los gobernadores de frontera designado por la Federación Nacional de Departamentos, como invitado permanente con voz pero sin voto.

Parágrafo 3

En el caso de los Ministros, la representación en las sesiones de la Comisión Intersectorial para el Desarrollo y la Integración Fronteriza sólo podrá ser delegada en los Viceministros y, en el caso del Director del Departamento Nacional de Planeación, en el Subdirector Territorial y de Inversión Pública. Para el caso del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, la delegación sólo podrá realizarse al Subdirector General.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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