Micelio

Artículo 3

Los Oficiales Alumnos Y Mecánicos De La Escuela De Aviación Militar Tendrán Derecho A Recibir La Prima De Riesgo De Que Trate La Ley 62 De 1927, A Razón De Diez Pesos ($10) Por Cada Hora De Vuelo, Sin Pasar De Ochenta Pesos ($80) En El Mes

Decreto 1555 de 1929 · Por el cual se reglamentan los mandatos del artículo 9o de la Ley 62 de 1927, sobre pago de primas a los oficiales que prestan servicio en los institutos de cultura militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los Oficiales alumnos y Mecánicos de la Escuela de Aviación militar tendrán derecho a recibir la prima de riesgo de que trate la Ley 62 de 1927, a razón de diez pesos ($10) por cada hora de vuelo, sin pasar de ochenta pesos ($80) en el mes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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