Micelio

Artículo 3

Los Oficiales Alumnos Y Mecánicos De La Escuela De Aviación Militar Tendrán Derecho A Recibir La Prima De Riesgo De Que Trate La Ley 62 De 1927, A Razón De Diez Pesos ($10) Por Cada Hora De Vuelo, Sin Pasar De Ochenta Pesos ($80) En El Mes

Decreto 1555 de 1929 · Por el cual se reglamentan los mandatos del artículo 9o de la Ley 62 de 1927, sobre pago de primas a los oficiales que prestan servicio en los institutos de cultura militar

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los Oficiales alumnos y Mecánicos de la Escuela de Aviación militar tendrán derecho a recibir la prima de riesgo de que trate la Ley 62 de 1927, a razón de diez pesos ($10) por cada hora de vuelo, sin pasar de ochenta pesos ($80) en el mes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1555 de 1929