Artículo primero. Cédese a título gratuito a la Academia Colombiana de la Lengua el derecho de dominio pleno sobre el terreno, el edificio y anexos que la Ley 11 de 1914 destinó a perpetuidad para dicha Academia, y autorízase a esta para enajenar a cualquier titulo esos bienes con el fin de construir o adquirir posteriormente un inmueble o inmuebles con destino al funcionamiento de la Academia.
Decreto 2143 de 1957 →Vigente
Artículo 1
Decreto 2143 de 1957 · Por el cual se hace una cesión a la Academia Colombiana de La Lengua
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.