Con excepción de los laboratorios farmacéuticos fabricantes legalmente autorizados ,y de los titulares del correspondiente registro sanitario se prohíbe la tenencia de empaques o envases vacíos, etiquetas y elementos destinados a la elaboración de medicamentos en los establecimientos farmacéuticos de que trata este Decreto.
Decreto 713 de 1984 →Vigente
Artículo 3
Con Excepción De Los Laboratorios Farmacéuticos Fabricantes Legalmente Autorizados ,y De Los Titulares Del Correspondiente Registro Sanitario Se Prohíbe La Tenencia De Empaques O Envases Vacíos, Etiquetas Y Elementos Destinados A La Elaboración De Medicamentos En Los Establecimientos Farmacéuticos De Que Trata Este Decreto
Decreto 713 de 1984 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 23 de 1962 y el Título VI de la Ley 09 de 1979, en cuanto a productos farmacéuticos fraudulentos y alterados
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.