Micelio

Artículo 91

Decreto 1843 de 1991 · por el cual se reglamentan parcialmente los Títulos III, V, VI, VII y XI de la Ley 09 de 1979, sobre uso y manejo de plaguicidas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De la prescripción . El Profesional de que trata el artículo 63 del presente Decreto que formule o prescriba el plaguicida deberá suministrar mensualmente a las autoridades locales de salud a través del Instituto Colombiano Agropecuario la siguiente información: tipo, extensión y ubicación de la explotación agrícola o comercial, cantidad de los productos y nombre del responsable de la aplicación.

Parágrafo

Los plaguicidas de Categoría I, excepto los rodenticidas, fumigantes para granos e inmunizantes para madera sólo podrán usarse en explotaciones agrícolas y pecuarias. Cuando por razones sanitarias se requiera aplicar estos plaguicidas en edificaciones, vehículos, productos o área pública, el Ministerio de Salud o la autoridad delegada concederán el respectivo permiso especial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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