Micelio

Artículo 455

Decreto 2550 de 1988 · Por el cual se expide el nuevo Código Penal Militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

REVISION DE LA SENTENCIA. Si la sala encuentra fundada la causal invocada, procederá de la siguiente manera

a)

Declarará sin valor la sentencia motivo del recurso y dictará la providencia que corresponda, cuando se trate de la prescripción de la acción penal, y de la ilegitimidad o caducidad de la querella.

b)

En los demás casos, el proceso será devuelto al juzgado de la misma categoría, pero diferente de aquél que profirió el fallo, a fin de que se tramite nuevamente a partir del momento procesal que se indique. Si la revisión fuere negada, se devolverá el proceso al juzgado que corresponda, dejando en la sala copia de la actuación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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