El literal a) del artículo 474 del Estatuto Tributario quedará así:
"a) Gasolina motor, el 16% del ingreso al productor. En caso de importaciones, el 16% de la base señalada en el artículo 459".
Ley 223 de 1995 · Por la cual se expiden normas sobre racionalización tributaria y se dictan otras disposiciones
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
El literal a) del artículo 474 del Estatuto Tributario quedará así:
"a) Gasolina motor, el 16% del ingreso al productor. En caso de importaciones, el 16% de la base señalada en el artículo 459".
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.