Modifíquese el artículo 28 del Capítulo II del Título I de la Ley 1448 de 2011 , el cual quedará así:
ARTÍCULO 28. DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS. Las víctimas de las violaciones contempladas en la presente ley tendrán, entre otros, los siguientes derechos en el marco de la normatividad vigente:
Derecho a la verdad.
Derecho a la justicia.
Derecho a la reparación integral y garantías de no repetición.
Derecho a las garantías de no repetición.
Derecho a ser beneficiario de las acciones afirmativas adelantadas por el Estado para proteger y garantizar el derecho a la vida en condiciones de dignidad.
Derecho a solicitar y recibir atención humanitaria.
Derecho a que la política pública de que trata la presente ley, tenga enfoque diferencial.
Derecho a la reunificación familiar cuando por razón de su tipo de victimización se haya dividido el núcleo familiar.
Derecho a participar en la formulación, implementación y seguimiento de los escenarios de diálogo institucional y comunitario sobre la política de prevención, atención y reparación integral de las víctimas.
Derecho de las mujeres a vivir libres de violencia.
Derecho a retornar a su lugar de origen o reubicarse en condiciones de voluntariedad, seguridad y dignidad, en el marco de la política de seguridad nacional.
Derecho a la restitución de la tierra si hubiere sido despojado de ella, en los términos establecidos en la presente ley.
Derecho a la información sobre las rutas y los medios de acceso a las medidas que se establecen en la presente ley.
Derecho a conocer el estado de procesos judiciales y administrativos que se estén adelantando, en los que tengan un interés como parte o intervinientes.
Derecho a la búsqueda de las personas desaparecidas y garantías para las víctimas que se encuentren desarrollando labores como buscadoras.
Derecho a restaurar los derechos y los vínculos fracturados por los hechos victimizantes derivados del conflicto a voluntad de las partes.
Derechos de los líderes y lideresas sociales y personas defensoras de derechos humanos víctimas del conflicto armado a ser protegidos contra toda forma de violencia y a defender los derechos humanos.
º. Las víctimas en el exterior gozarán de los mismos derechos que las víctimas residentes en el territorio nacional, independientemente de su estatus migratorio o en la situación o condición de protección internacional en que se encuentren.
º. En cuanto al derecho de participación, se garantizará a las víctimas el acceso a programas de capacitación y formación destinados a los líderes que participan en las mesas de víctimas. Estos programas se centrarán en temas como el seguimiento y la formulación de políticas públicas, tanto antes como durante su participación. Además, se llevarán a cabo campañas para evitar la estigmatización del trabajo de liderazgo y promover la defensa de los Derechos Humanos y los derechos de las víctimas.