Micelio

Artículo 14

Derechos De Las Víctimas

Ley 2421 de 2024 · por la cual se modifica la Ley 1448 de 2011 y se dictan otras disposiciones sobre reparación a las víctimas del conflicto armado interno.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modifíquese el artículo 28 del Capítulo II del Título I de la Ley 1448 de 2011 , el cual quedará así:

ARTÍCULO 28. DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS. Las víctimas de las violaciones contempladas en la presente ley tendrán, entre otros, los siguientes derechos en el marco de la normatividad vigente:

1.

Derecho a la verdad.

2.

Derecho a la justicia.

3.

Derecho a la reparación integral y garantías de no repetición.

4.

Derecho a las garantías de no repetición.

5.

Derecho a ser beneficiario de las acciones afirmativas adelantadas por el Estado para proteger y garantizar el derecho a la vida en condiciones de dignidad.

6.

Derecho a solicitar y recibir atención humanitaria.

7.

Derecho a que la política pública de que trata la presente ley, tenga enfoque diferencial.

8.

Derecho a la reunificación familiar cuando por razón de su tipo de victimización se haya dividido el núcleo familiar.

9.

Derecho a participar en la formulación, implementación y seguimiento de los escenarios de diálogo institucional y comunitario sobre la política de prevención, atención y reparación integral de las víctimas.

10.

Derecho de las mujeres a vivir libres de violencia.

11.

Derecho a retornar a su lugar de origen o reubicarse en condiciones de voluntariedad, seguridad y dignidad, en el marco de la política de seguridad nacional.

12.

Derecho a la restitución de la tierra si hubiere sido despojado de ella, en los términos establecidos en la presente ley.

13.

Derecho a la información sobre las rutas y los medios de acceso a las medidas que se establecen en la presente ley.

14.

Derecho a conocer el estado de procesos judiciales y administrativos que se estén adelantando, en los que tengan un interés como parte o intervinientes.

15.

Derecho a la búsqueda de las personas desaparecidas y garantías para las víctimas que se encuentren desarrollando labores como buscadoras.

16.

Derecho a restaurar los derechos y los vínculos fracturados por los hechos victimizantes derivados del conflicto a voluntad de las partes.

17.

Derechos de los líderes y lideresas sociales y personas defensoras de derechos humanos víctimas del conflicto armado a ser protegidos contra toda forma de violencia y a defender los derechos humanos.

Parágrafo 1

º. Las víctimas en el exterior gozarán de los mismos derechos que las víctimas residentes en el territorio nacional, independientemente de su estatus migratorio o en la situación o condición de protección internacional en que se encuentren.

Parágrafo 2

º. En cuanto al derecho de participación, se garantizará a las víctimas el acceso a programas de capacitación y formación destinados a los líderes que participan en las mesas de víctimas. Estos programas se centrarán en temas como el seguimiento y la formulación de políticas públicas, tanto antes como durante su participación. Además, se llevarán a cabo campañas para evitar la estigmatización del trabajo de liderazgo y promover la defensa de los Derechos Humanos y los derechos de las víctimas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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