Micelio

Artículo 9

Ley 4 de 1980 · por la cual se estimula la capitalización del Sector Agropecuario y se dictan normas sobre Fondos Ganaderos, Banco Ganadero y Crédito Agropecuario.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

Artículo noveno. Autorízase al Gobierno para:

a)

Suscribir acciones de aquellos Fondos Ganaderos cuya baja capitalización les haya impedido desarrollar programas de fomento y mejora de la ganadería.

b)

Promover la creación y suscribir acciones de nuevos Fondos en zonas de colonización que, por sus condiciones agrológicas y sociales, requieran para su desarrollo del incremento de la ganadería. El Gobierno hará las apropiaciones y traslados presupuestales que demande esta autorización.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 4 de 1980