°. El artículo 9° del Decreto 508 de 2012, quedará así: "Artículo 9°. Prima técnica. Los empleos de nivel Directivo tendrán derecho a percibir prima técnica, sin carácter salarial, equivalente al cincuenta por ciento (50%) de su respectiva asignación básica mensual, en los mismos términos y condiciones señalados en el Decreto 1624 de 1991 y demás disposiciones que le modifiquen o adicionen. Los empleados públicos a que se refiere el inciso anterior podrán optar por la prima técnica por estudios de formación avanzada y experiencia altamente calificada, en los mismos términos y condiciones señalados en los Decretos 2164 de 1991, 1336 de 2003, 2177 de 2006 y demás disposiciones que los modifiquen, adicionen o sustituyan. La prima técnica, en este caso, es incompatible con la prima automática y se otorgará como un porcentaje de la asignación básica mensual y los gastos de representación, según el caso. El cambio surtirá efecto una vez se expida por la autoridad competente el acto administrativo correspondiente.
Podrá asignarse prima técnica, en los términos de los Decretos 2164 de 1991, 1336 de 2003, 2177 de 2006 y demás disposiciones que los modifiquen, adicionen o sustituyan a los empleos públicos de Jefe de Oficina de Agencia, Gerente de Proyectos o Funcional y a los empleos de Experto cuyo empleo se encuentre adscrito a los despachos del Presidente de Agencia o del Director General de Agencia".