º. Fusión. Decrétase la fusión de las siguientes sociedades fiduciarias, en las cuales existe participación accionaria de entidades públicas del orden nacional, que quedarán absorbidas por la Sociedad Fiduciaria Industrial S.A., Fiduifi S.A.
Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. - Fiduagraria S.A.
Fiduciaria Central S.A. - Fiducentral S.A.
Fiduciaria Granahorrar S.A. Granfiduciaria.
Fiduciaria La Previsora S.A. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, los Ministros del despacho y los Directores de Departamento a los cuales se encuentren adscritos o vinculadas las entidades que posean acciones en las sociedades fiduciarias antes señaladas, así como los representantes legales de los establecimientos públicos, unidades administrativas especiales, empresas industriales y comerciales del Estado, sociedades con régimen de empresa industrial y comercial del Estado y sociedades de economía mixta que posean acciones en dichas fiduciarias y los delegados de las entidades públicas en las respectivas Juntas Directivas de las sociedades cuya fusión se decreta, tendrán la obligación de proponer, instar y velar por la adopción de las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo aquí dispuesto con la mayor economía y eficacia, y en todo caso, para que en lo posible el acuerdo de fusión se produzca dentro de los seis meses siguientes a la expedición del presente decreto.