Eliminado.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.1.4.3.8. Priorización de casos. Para la priorización de los casos que serán analizados por las Comisiones Regionales de Moralización, se tendrán en cuenta los parámetros establecidos por la Fiscalía en la Directiva 001 de 4 de octubre de 2012 y 002 del 9 de diciembre de 2015, o las que la sustituya o modifique:
La gravedad de los hechos denunciados o de los cuales se tenga conocimiento; de acuerdo con el análisis realizado por cada una de las entidades competentes.
La importancia para la comunidad de adelantar la judicialización de los hechos.
La naturaleza del acto de corrupción: Si se trata de faltas disciplinarias, fiscales o delitos. Siendo la conducta penal más reprochable en todas sus manifestaciones.
La cuantía del posible daño patrimonial al Estado con ocasión del acto de corrupción;
La afectación social causada por el acto de corrupción investigado; entendida como el impacto a la calidad de vida.
La riqueza probatoria y viabilidad del caso.
El examen de organismos internacionales del acto de corrupción.
La probabilidad de reiteración del acto de corrupción.
TEXTO CORRESPONDIENTE A