º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES CAPÍTULO 24. Del artículo 251-A. Para pagar a la Sociedad de las Naciones el valor de las cuotas que el Gobierno de Colombia adeuda de años anteriores y que mediante arreglo se ha fijado en 287.699.80 francos suizos 49.733.23 Suman los contracréditos $49.733.23 CAPÍTULO 21. Al artículo 227. Para compra de libros con destino a la Biblioteca del Ministerio, gastos de publicación del Boletín, suscripción y compra de revistas y periódicos, en el año $1.500.00 Al artículo 229. Para material y gastos varios del Ministerio, combustibles, lubricantes, reparaciones y repuestos de los vehículos al servicio del mismo, en el año 20.000.00 Al artículo 230. Para gastos reservados, extraordinarios e imprevistos del Ministerio, e indemnizaciones por vacaciones no concedidas, de conformidad con las disposiciones legales vigentes, en el año 12.608.77 CAPÍTULO 25. Al artículo 259. Para atender al pago de la prima o bonificación de Navidad, de que tratan la Ley 45 y el Decreto número 3070 de 1945, a los empleados y obreros del Ministerio de Relaciones Exteriores que tengan derecho a dicho beneficio 15.624.46 Suman los créditos $49.733.23 El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.
Decreto 2358 de 1947 →Vigente
Artículo 1
Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente: Ministerio De Relaciones Exteriores Capítulo 24
Decreto 2358 de 1947 · Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Relaciones Exteriores)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.