Micelio

Artículo 3

Ley 52 de 1938 · Por la cual se hace una exención de impuestos a favor del Departamento de Santander y del Municipio de Medellín

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para los efectos de la exención aduanera, la Gobernación de Santander y la Alcaldía de Medellín remitirán al Ministerio de Hacienda y Crédito Público tres ejemplares de las notas de pedido que envíen al Exterior, para que al ser aprobadas, pueda dicho Ministerio comunicar la exención respectiva a las Aduanas por donde se hayan de hacer las introducciones de materiales pedidos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 52 de 1938