°. CONTABILIZACION DE LA DEPRECIACION DE LOS ACTIVOS FIJOS AJUSTADOS POR INFLACION HASTA EL AÑO GRAVABLE DE 1991. Cuando la deducción por depreciación se solicite sobre el costo del bien ajustado por inflación, para que ésta sea procedente, se deberá registrar en el Estado de Pérdidas y Ganancias un gasto por concepto de depreciación por lo menos igual al solicitado físicamente. En los estados financieros se deberán registrar por separado, el valor del bien ajustado por inflación y las respectivas depreciaciones acumuladas. Estas últimas también serán objeto de ajuste de acuerdo con el porcentaje anualmente aplicable. La contabilización de los ajustes se hará de la siguiente manera
AJUSTE DEL ACTIVO. Débito: A la cuenta del activo. Crédito: A la cuenta de revalorización del patrimonio (cuenta patrimonial).
AJUSTE DE LA DEPRECIACION ACURNULADA. Débito: A la cuenta de revalorización del patrimonio (cuenta patrimonial). Crédito: A la cuenta de depreciación acumulada.