Micelio

Artículo 4

Contabilizacion De La Depreciacion De Los Activos Fijos Ajustados Por Inflacion Hasta El Año Gravable De 1991

Decreto 3019 de 1989 · Por el cual se modifica el Decreto 1649 de 1976y se reglamenta parcialmente El Estatuto Tributario de los impuestos administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. CONTABILIZACION DE LA DEPRECIACION DE LOS ACTIVOS FIJOS AJUSTADOS POR INFLACION HASTA EL AÑO GRAVABLE DE 1991. Cuando la deducción por depreciación se solicite sobre el costo del bien ajustado por inflación, para que ésta sea procedente, se deberá registrar en el Estado de Pérdidas y Ganancias un gasto por concepto de depreciación por lo menos igual al solicitado físicamente. En los estados financieros se deberán registrar por separado, el valor del bien ajustado por inflación y las respectivas depreciaciones acumuladas. Estas últimas también serán objeto de ajuste de acuerdo con el porcentaje anualmente aplicable. La contabilización de los ajustes se hará de la siguiente manera

a)

AJUSTE DEL ACTIVO. Débito: A la cuenta del activo. Crédito: A la cuenta de revalorización del patrimonio (cuenta patrimonial).

b)

AJUSTE DE LA DEPRECIACION ACURNULADA. Débito: A la cuenta de revalorización del patrimonio (cuenta patrimonial). Crédito: A la cuenta de depreciación acumulada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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