Micelio

Artículo 37

El Empleado De Correos Respectivo De Cada Oficina Conservará Con Las Debidas Seguridades Y Bajo Su Responsabilidad, Las Encomiendas Que Reciba, Hasta Entregarlas Al Mensajero O Conductor Que Ha De Transportarlas A Su Destino

Decreto 85 de 1927 · Por el cual se reglamenta el servicio de encomiendas postales del interior

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El empleado de correos respectivo de cada oficina conservará con las debidas seguridades y bajo su responsabilidad, las encomiendas que reciba, hasta entregarlas al mensajero o conductor que ha de transportarlas a su destino.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 85 de 1927