Art. 21. La junta suprema directiva del crédito nacional, en cumplimiento del artículo 35 del decreto de 9 de setiembre de 1861, hará preparar la cuenta de su cargo, comprendiendo las operaciones ejecutadas hasta 31 de agosto de 1865, para presentarla al próximo congreso juntamente con la del año económico de 1865 a 1866.
Decreto 18660714 de 1866 →Vigente
Artículo 21
Del Decreto De 9 De Setiembre De 1861, Hará Preparar La Cuenta De Su Cargo, Comprendiendo Las Operaciones Ejecutadas Hasta 31 De Agosto De 1865, Para Presentarla Al Próximo Congreso Juntamente Con La Del Año Económico De 1865 A 1866
Decreto 18660714 de 1866 · arreglando la emisión i amortización de documentos de crédito nacional.
01
El texto del artículo
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02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.