Micelio

Artículo 5

Poder Ejecutivo Nacional Bogotá,

Ley 22 de 1882 · Sobre fomento de varias mejoras materiales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Autorízase al Poder Ejecutivo para conceder un auxilio hasta de diez mil pesos, á la empresa de navegacion que destine un buque de vapor al trasporte de productos en el bajo Cauca y en el Nechí, de Magangué á Raudal y á Zaragoza.

Parágrafo 1

º Igual autorizacion se concede respecto de la navegacion del alto Cauca, en la parte en que ella sea realizable.

Parágrafo 2

º Para tener derecho á recibir ente auxilio, el buque ó buques destinados á dichos rios deberán hacer, por lo ménos, seis viajes redondos en el año.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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