Micelio

Artículo 2

Decreto 2701 de 1981 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 183 del 15 de septiembre de 1981 de la Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Adoptar la Convención Colectiva de Trabajo suscrita entre el Instituto de Seguros 'Sociales la Asociación Sindical de Terapeutas de Colombia "ASTECO", celebrada el día dos (2) de septiembre de 1981, cuyo texto es el siguiente: Convención Colectiva de Trabajo celebrada entre el instituto de Seguros Sociales por una parte y, por la otra, por la Asociación Sindical de Terapeutas de Colombia "ASTECO" con personería jurídica debidamente reconocida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de conformidad con la Resolución número 0112 del mes de febrero de 1969. La presente Convención, es el resultado del acuerdo definitivo al cual se llegó dentro de las negociaciones adelantadas en la etapa de arreglo directo, respecto del Pliego de Peticiones presentado en legal forma al Instituto de Seguros Sociales por la Asociación Sindical de Terapeutas de Colombia "ASTECO", cuyo texto lo configuran los siguiente artículos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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