Artículo tercero. Son funciones de los Consejos Seccionales de Defensa y Rehabilitación del Menor
Investigar las situaciones de peligro físico y moral de los menores, de las que hayan causado su abandono o influido en su conducta irregular o delictiva;
Obtener en favor de los menores que requieran la especial protección del Estado, albergue seguro y adecuado, alimentación, tratamiento y prevención de sus enfermedades;
Vigilar las condiciones de trabajo de los menores, estimular sus aptitudes para la ciencia o el arte, y fomentarles la práctica de los deportes;
Procurar sustituir los afectos de familia en los menores que carezcan de ella. y
Elaborar su propio reglamento, y
Las demás que considere necesarias para su buen funcionamiento.