Micelio

Artículo 3

Decreto 3147 de 1962 · Por el cual se reglamenta el artículo 67 del Decreto- ley número 1716 de 1960

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. Son funciones de los Consejos Seccionales de Defensa y Rehabilitación del Menor

a)

Investigar las situaciones de peligro físico y moral de los menores, de las que hayan causado su abandono o influido en su conducta irregular o delictiva;

b)

Obtener en favor de los menores que requieran la especial protección del Estado, albergue seguro y adecuado, alimentación, tratamiento y prevención de sus enfermedades;

c)

Vigilar las condiciones de trabajo de los menores, estimular sus aptitudes para la ciencia o el arte, y fomentarles la práctica de los deportes;

d)

Procurar sustituir los afectos de familia en los menores que carezcan de ella. y

e)

Elaborar su propio reglamento, y

f)

Las demás que considere necesarias para su buen funcionamiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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