Micelio

Artículo 11

Decreto 3615 de 1947 · DECRETO 3615 DE 1947, 07/11/1947, por el cual se reorganizan las Campañas Sanitarias del Departamento de Nariño, el Laboratorio Nacional de Higiene de Pasto, los Centros de Higiene de Tumaco y Bolívar, en el Departamento del Cauca, se derogan los Decretos números 2116 de 1944 y 174, de enero 29 de 1945.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Director de la Campaña controlará y vigilará el servicio antileproso del Departamento de Nariño. de acuerdo con las normas de la División de Lepra del Ministerio de Higiene.

Parágrafo

Los fruidos que la citada División dedique a esta Campaña en Nariño. serán administrados por el Secretario Pagador Almacenista de la Campaña Sanitaria de Nariño. Los empleados de la Lucha Antileprosa serán removidos por el Director de la Campaña, de acuerdo con la División de Lepra.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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