Obligaciones objeto de conmutación pensional parcial . Podrán conmutarse parcialmente las obligaciones de carácter pensional a cargo de las entidades previstas en el artículo 2.2.8.8.20., del presente decreto, sea que ellas provengan de pensiones, cuotas partes de pensiones o constituyan beneficios pensionales extralegales. Se podrán administrar a través de los patrimonios autónomos pensionales, conjuntamente con los recursos destinados al pago de bonos pensionales y sus cuotas partes respectivas, los recursos transferidos para el pago de las obligaciones mencionadas en el inciso anterior. (Decreto 941 de 2002, artículo 2 ° )
Decreto 1833 de 2016 →Vigente
Artículo 2.2.8.8.21
Obligaciones Objeto De Conmutación Pensional Parcial
Decreto 1833 de 2016 · por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.