La Nación y el Departamento podrán tomar en préstamo las cantidades indispensables para llevar su cooperación a la obra de que se trata, y en este caso, si se les exigiere garantía específica, podrán pignorar de preferencia las acciones de que sean dueños en la empresa.
Ley 15 de 1941 →Vigente
Artículo 4
Ley 15 de 1941 · Por la cual se provee a la construcción de una central hidroeléctrica en el Departamento de Caldas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.