Si el demandado no rindiere las cuentas en el término respectivo, puede el demandante pedir que se libre y se siga ejecución contra el demandado, según las reglas de la ejecución por perjuicios por la no ejecución de un hecho.
También puede el demandante si lo cree más conveniente proceder en la ejecución de los perjuicios, por vía separada, y según las reglas respectivas. En este caso le servirán de título ejecutivo la copia de la sentencia en que se haya ordenado la rendición de cuentas, y un certificado del Juez y del Secretario sobre el hecho de no haberse rendido las cuentas oportunamente. Pero no será admisible en este juicio excepción ninguna.