Micelio

Artículo 1006

Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si el demandado no rindiere las cuentas en el término respectivo, puede el demandante pedir que se libre y se siga ejecución contra el demandado, según las reglas de la ejecución por perjuicios por la no ejecución de un hecho.

También puede el demandante si lo cree más conveniente proceder en la ejecución de los perjuicios, por vía separada, y según las reglas respectivas. En este caso le servirán de título ejecutivo la copia de la sentencia en que se haya ordenado la rendición de cuentas, y un certificado del Juez y del Secretario sobre el hecho de no haberse rendido las cuentas oportunamente. Pero no será admisible en este juicio excepción ninguna.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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