Funciones de las Juntas Directivas . Las Juntas directivas Zonas Francas a que alude el presente Decreto ejercerán las funciones establecidas en la Ley 47 de 1981 y demás las siguientes: a) Autorizar los actos, contratos, operaciones y negocios de la entidad que por su naturaleza o cuantía requieran de esta formalidad de conformidad con la Ley 47 de 1981, los presentes estatutos orgánicos y las demás disposiciones legales en especial las que aluden a la contratación de los establecimientos públicos; b ) Determinar la planta de personal del organismo, la cual para su validez, requerirá la aprobación del Gobierno Nacional; c ) Aprobar el proyecto de presupuesto de la entidad para cada una de las vigencias fiscales; d ) Determinar las directrices generales de la respectiva zona y los planes y programas para su operación; e ) Establecer la cuantía del fondo de reserva que deberá constituirse con los recursos del superávit del organismo y aprobar los proyectos de inversión de tales recursos en la ejecución de obras de desarrollo económico y social en el área de influencia de la respectiva zona y en la de obra de infraestructura que faciliten a los usuarios las condiciones de operación; f) Autorizar la participación de la zona en proyectos de asociación con terceros que tengan por objeto la creación de empresas que beneficien a los usuarios de la entidad y determinar la cuantía del aporte correspondiente; g) Inspeccionar la marcha de la institución, vigilar la Conducta de sus empleados y orientar al Gerente en el Cumplimiento de sus funciones; h) Autorizar al Gerente de la entidad para, transigir, someter a arbitramento, o comprometer diferencias o litigios en que la entidad sea parte, conforme a la ley; i) R esolver los asuntos que sometan a su consideración el Gerente o cualquiera de los miembros de la Junta Directiva; j) Delegar en otros organismos funciones de las que corresponden a la zona, previa autorización del Ministerio de Desarrollo Económico. El ejercicio de las funciones establecidas en los literales e) y f) del presente artículo requerir á para su validez del voto favorable del Ministro de Desarrollo Económico o su delegado en la Junta.
Decreto 1653 de 1982 →Vigente
Artículo 14
Decreto 1653 de 1982 · Por el cual se dictan los estatutos orgánicos de las Zonas Francas de Barranquilla, Manuel Carvajal Sinisterra, Cartagena, Santa Marta, Cúcuta y Buenaventura
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.