º . Objeto . Este decreto constituye un régimen especial que se aplica para la expedición de licencias de urbanismo y construcción por parte de los curadores urbanos o las autoridades municipales o distritales competentes; únicamente para aquellos proyectos inmobiliarios que se pretendan desarrollar con posterioridad a la declaración de situación de desastre o calamidad pública y mientras tal declaratoria subsista. Por tanto, sustituye lo referente a los requisitos y procedimientos generales de las normas existentes para las licencias de construcción y urbanismo.
No obstante lo establecido en el presente artículo, en lo no contemplado por este decreto y que sea compatible, se aplicará el Decreto 1052 de 1998 y las normas que lo modifiquen o sustituyan.