Micelio

Artículo 1

Decreto 2015 de 2001 · por el cual se reglamenta la expedición de licencias de urbanismo y construcción con posterioridad a la declaración de situación de desastre o calamidad pública.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Objeto . Este decreto constituye un régimen especial que se aplica para la expedición de licencias de urbanismo y construcción por parte de los curadores urbanos o las autoridades municipales o distritales competentes; únicamente para aquellos proyectos inmobiliarios que se pretendan desarrollar con posterioridad a la declaración de situación de desastre o calamidad pública y mientras tal declaratoria subsista. Por tanto, sustituye lo referente a los requisitos y procedimientos generales de las normas existentes para las licencias de construcción y urbanismo.

Parágrafo

No obstante lo establecido en el presente artículo, en lo no contemplado por este decreto y que sea compatible, se aplicará el Decreto 1052 de 1998 y las normas que lo modifiquen o sustituyan.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2015 de 2001