Micelio

Artículo 3

Decreto 2790 de 2002 · por el cual se reglamenta parcialmente el numeral 19 M artículo 25 de la Ley 80 de 1993.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Incumplimiento de la obligación a cargo del contratista . En caso de incumplimiento del contratista o concesionario de la obligación de obtener la prórroga, su renovación u obtener una nueva garantía única, o cualquier otra garantía de las permitidas en la ley, que ampare el cumplimiento de las obligaciones que surjan por razón de la celebración, ejecución y liquidación del contrato, se procederá a declarar la caducidad en los términos del artículo 18 de la Ley 80 de 1993 y a hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria, en el evento en que ésta se haya pactado en el contrato. Cuando el incumplimiento se origine en la imposibilidad sobreviviente que le impida al contratista o concesionario mantener vigente la garantía única, prorrogarla, renovarla u obtener una nueva, lo cual se acreditará mediante certificación expedida por la Superintendencia Bancaria de Colombia en la que conste que en el mercado asegurador no se ofrecen las garantías de cumplimiento en las condiciones exigidas en la ley y el contrato, éste será terminado sin que haya lugar a las sanciones a que se refiere el inciso anterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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