Micelio

Artículo 17

Los Notarios Y Los Secretarios De Los Concejos, En Su Caso, Darán A Los Interesados Una Boleta En Que Conste Que Se Ha Hecho La Inscripción De La Partida De Defunción De Que Se Trata, Para Que Aquellos La Presenten Al Director O Portero Del Cementerio Donde Deba Hacerse La Inhumación Del Cadáver

Decreto 540 de 1934 · Por el cual se reglamenta el título 20 del Libro 1° del Código Civil y otras disposiciones sobre registro del estado de las personas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los notarios y los secretarios de los concejos, en su caso, darán a los interesados una boleta en que conste que se ha hecho la inscripción de la partida de defunción de que se trata, para que aquellos la presenten al director o portero del cementerio donde deba hacerse la inhumación del cadáver.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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