Micelio

Artículo 3.6.1.8

- Limites A La Participacion

Decreto 653 de 1993 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Mercado Público de Valores

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 3.6.1.8.- LIMITES A LA PARTICIPACION. Ninguno de los suscriptores de un fondo de inversión podrá ser titular de una participación superior al cinco por ciento (5%) del monto total de suscripciones. Cuando se sobrepase dicho límite por circunstancias ajenas a la voluntad del partícipe, éste deberá reajustar su participación en un plazo máximo de seis (6) meses. Cuando alguno de los suscriptores tuviere una participación superior a la establecida en el inciso anterior y no la reajustare dentro del plazo establecido en el mismo, el fondo de inversión procederá a liquidar y poner a su disposición el monto correspondiente a las unidades de inversión excedentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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