Micelio

Artículo 13

Inversiones

Ley 7 de 1990 · por la cual se dictan normas sobre la naturaleza jurídica, objeto, estructura y vigilancia de los Fondos Ganaderos y se asignan unas funciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Fondos Ganaderos podrán comprar propiedades rurales adquirir o construir inmuebles para sus oficinas y almacenes.

Para realizar estas inversiones se requerirá concepto previo y favorable de la Superintendencia de Sociedades, supeditado el mismo a que la inversión no afecte el normal desarrollo de las actividades contempladas en el objeto social, del crecimiento de sus activos y las normas de una sana política financiera y administrativa.

Cuando no se acometa directamente inversiones en mataderos, frigoríficos, industrias de derivados de las especies de su objeto social y plazas de ferias, sólo podrán invertir hasta el 20% del capital y reserva legal en personas jurídicas que estén constituidas o se constituyan para tales fines.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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