Los Fondos Ganaderos podrán comprar propiedades rurales adquirir o construir inmuebles para sus oficinas y almacenes.
Para realizar estas inversiones se requerirá concepto previo y favorable de la Superintendencia de Sociedades, supeditado el mismo a que la inversión no afecte el normal desarrollo de las actividades contempladas en el objeto social, del crecimiento de sus activos y las normas de una sana política financiera y administrativa.
Cuando no se acometa directamente inversiones en mataderos, frigoríficos, industrias de derivados de las especies de su objeto social y plazas de ferias, sólo podrán invertir hasta el 20% del capital y reserva legal en personas jurídicas que estén constituidas o se constituyan para tales fines.