Libro de registro. Las entidades recaudadoras de las Cuotas de Fomento, están obligadas a llevar un libro foliado y sellado por el Administrador o Recaudador de impuestos Nacionales del lugar, en el cual se anotarán los siguientes datos:
Fecha y número del comprobante de compra o de cuenta por beneficio.
Nombre e identidad del correspondiente enajenado o enterante.
Valor neto de compra del producto adquirido o beneficiado.
Peso en kilogramos del producto adquirido o beneficiado.
Valor recaudado en cada caso por concepto de la Cuota de Fomento respectiva.
Estos mismos datos deberán acompañarse con las remesas de los recaudadores a las entidades administradoras de las cuotas.
(Decreto número 1000 de 1984, artículo 6°)