Micelio

Artículo 2.10.3.1.6

Libro De Registro

Decreto 1071 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Libro de registro. Las entidades recaudadoras de las Cuotas de Fomento, están obligadas a llevar un libro foliado y sellado por el Administrador o Recaudador de impuestos Nacionales del lugar, en el cual se anotarán los siguientes datos:

1.

Fecha y número del comprobante de compra o de cuenta por beneficio.

2.

Nombre e identidad del correspondiente enajenado o enterante.

3.

Valor neto de compra del producto adquirido o beneficiado.

4.

Peso en kilogramos del producto adquirido o beneficiado.

5.

Valor recaudado en cada caso por concepto de la Cuota de Fomento respectiva.

Parágrafo

Estos mismos datos deberán acompañarse con las remesas de los recaudadores a las entidades administradoras de las cuotas.

(Decreto número 1000 de 1984, artículo 6°)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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